ALCALDIA BOLIVARIANA DE PAEZ

Consolidadndo el Proceso Revolucionario en el Alto Apure.

DIRECCION GENERAL

Construyendo el Poder Popular.

ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ

Construyendo el Poder Popular. Consolidando el Socialismo del Siglo XXI.

ALCALDIA SOCIALISTA DE PAEZ

Del Pueblo y Para el Pueblo.

ALCALDIA SOCIALISTA DE PAEZ

Del Pueblo y Para el Pueblo.

ALCALDIA DE PAEZ

Fomentando el Desarrollo del Municipio.

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viernes, 7 de junio de 2013

CONOCIENDO A LA INSTITUCIÓN.



Objetivos Institucionales.




Objetivo General.
Según la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; La Administración Pública Municipal deberá estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas con fundamento en los principios de honestidad, participación celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley al derecho.
Objetivo Específicos.
1.  La promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad. Pera alcanzar así una satisfacción de toda la colectividad sin exclusión de ninguna clase.
2.  Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación civil nomenclatura
3.  Vialidad urbana; circulación ordenación del transito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros.
4.  Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
5.  Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
6.  Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primaria y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
7.  Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
8.  Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.


jueves, 6 de junio de 2013

CONOCIENDO A LA INSTITUCIÓN

Reseña Historica




Según el título I, artículo 3 de la Ley  Orgánica del Régimen Municipal   de 1.978, el Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de  la organización social establecida en una   extensión determinada de territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los organismos determinados en esta ley. Su organización será de carácter democrático y entra con la finalidad de gobernar y administrar los intereses peculiares de la entidad. Es en el año de 1946, cuando se crea esta figura eligiéndose un Concejo Municipal que también recibía el nombre de Ayuntamiento.

El nacimiento u origen de las alcaldías tienen su inicio con la creación de la Comisión Presidencial para la Descentralización (COPRE), el 17 de Diciembre de 1.984, durante el gobierno del Dr. Jaime Lusinchi, en cuyo enunciado se expresa, que se ira a un Estado moderno esencialmente democrático y eficiente, en el cual los postulados de la constitución adquieran plena vigencia y la participación ciudadana constituya un elemento efectivo en la toma de decisiones de los poderes públicos.

La COPRE logra una amplia aceptación y consigue el respaldo de diversos grupos de opinión. A finales de 1.985 comienzan a ser presentadas las propuestas: lineamientos generales para una política de descentralización territorial en Venezuela; Reformas inmediatas del poder judicial; Propuestas para impulsar el proceso de descentralización en Venezuela; lineamientos generales para una nueva estrategia económica para Venezuela, entre otras.

Un documento producido por este organismo, propone la elección popular, directa y secreta de los gobernadores de Estado; Profundización de la democracia en los partidos; reformas a la Ley Orgánica del Sufragio, y la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en la cual se contempla la creación de la figura de los alcaldes.

El 15 de Junio de 1.989 entra en vigencia la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en Diciembre se realizan las primeras elecciones de gobernadores y alcaldes regidas por esta ley. Para aquel entonces, la ley establecía un periodo de gobierno de tres (3) años, para los cuales fueron electos los siguientes alcaldes:       
1.    1.990 – 1.992 (primeras elecciones), el Dr. Egidio Guevara.
2.    1.993 – 1.995, el Dr. Jesús Antonio Rojas.
3.    1.996 – Agosto de 2000, el prof. Exer Armando Fulco Taquiva.

Con la promulgación y entrada en vigencia de la constitución de 1.999, en su artículo 179 se modifica el período de gobierno para las alcaldías, en la cual se establece una duración de cuatro (4) años.

2.000 – 2.004, el Dr. Jesús Antonio Rojas, (electo por segunda vez)

Actualmente el Municipio es gobernado por el Sr. José del Carmen Alvarado, quién es electo para el período que comprende desde 24 de Noviembre de 2.008 hasta el año 2.013.

miércoles, 5 de junio de 2013

Jose Alvarado Llama a Plan de Ahorro Energetico








El alcalde del Municipio Páez anuncia el mejoramiento de las instalaciones eléctricas y denuncia por saboteos que generan las fallas eléctricas. De igual forma exhorta a el ahorro de energético.







Ver Declaraciones: