Despacho del Alcalde




Son atribuciones del alcalde o alcaldesa de los municipios lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) que se resume como: Dirigir al Gobierno y Administración Municipal y ejercer la representación del Municipio, dictar reglamento, decreto, resoluciones e demás actos administrativos de la entidad. Someter a consideración en Concejo Municipal, los Proyectos y el plan de trabajo y gastos de acuerdo a las normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ejercer las demás competencia que el ordenamiento jurídico asigne al Municipio. Presentar al Concejo Municipal en el mes siguiente a la finalidad de cada año de su periodo legal la memoria y cuenta de su gestión conceder ayudas, otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con Leyes y Ordenanzas. 


El Equipo del Despacho:


 

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