La Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM) (2006), en su Artículo 115 establece que:
“El Síndico procurador o Síndica procuradora será designada por el alcalde o la
alcaldesa, previa autorización del concejo municipal en la sesión ordinaria
siguiente a la instalación de este ultimo órgano o dentro de la sesión más inmediata
posible” (Pág. 44).
De igual forma la
LOPPM en su artículo 118 dicta que son entre otras atribuciones del Síndico o
Síndica Procurador:
1.-
Representar y defender judicial y extrajudicial, los intereses del Municipio,
en relación con los bienes e instrucciones del Alcalde, del Concejo Municipal,
según corresponda.
2.-
Representar y defender al municipio conforme a las instrucciones impartidas por
el alcalde o la alcaldesa, o el concejo municipal en cuanto a los derechos
relacionados con el Tesoro Municipal y conforme a lo determinado por las Leyes
y Ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos
administrativos que involucren al Municipio.
3.-Asesorar
jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo con elaboración de dictamen
legal e informes que respondan a la solicitud del Alcalde, o del Concejo.
4.-
Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de Ordenanzas y
Reglamentos o de reforma de los mismos.
5.-
Asistir con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo o Cabildo en las
materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocada.
6.-
Elevar a conocimiento del Alcalde las quejas que reciba por deficiencia en los
servicios públicos municipales o distritales, para lo cual podrá por si o
mediante el personal bajo su dependencia, practicar las investigaciones que
considere procedentes.
7.-
Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en
el ejercicio de sus funciones y previa autorización del Alcalde o Alcaldesa,
intentar las acciones Jurídicas a que haya lugar, y,
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